El diputado Andrés Celis Montt se refirió a la presentación del Ejecutivo la mañana de este miércoles del Proyecto de Ley que limita los funerales de alto riesgo.
El parlamentario de Renovación Nacional criticó la demora con que el Gobierno ha abordado el tema, señalando que ”5 meses después de que presenté el proyecto para regular los narco funerales, el presidente hace lo propio con una iniciativa muy similar, donde se establece que el acto fúnebre debe realizarse directamente en el cementerio o crematorio. Me parece bien que el Gobierno finalmente escuche, pero el problema es que para variar lo hace tarde, porque si bien el anuncio se realizó en la cuenta pública es recién ahora que se concreta. Siempre van un paso atrás por su ceguera ideológica”
El proyecto presentado en abril por el diputado Andrés Celis prohíbe la realización de “velorios en casas particulares, sedes vecinales y cualquier tipo de espacio público o privado, debiendo quedar el cuerpo en el cementerio hasta el momento del acto funerario propiamente tal”. Además el carro fúnebre que traslade al fallecido no puede ser “seguido por vehículos de todo tipo o cualquier medio de transporte, o personas a pie”.
La principal diferencia entre ambos proyectos es que el del gobierno fija un plazo máximo de 24 horas para el proceso funerario, mientras el del diputado Celis plantea que la ceremonia fúnebre debe realizarse en un período de tiempo razonable para el desplazamiento de la carroza fúnebre hacia el lugar del entierro incluyendo la respectiva ceremonia de despedida. Otra diferencia es que en el proyecto del Ejecutivo es el delegado presidencial regional quien en base a informe técnico de Carabineros resolverá si se trata de un narco funeral, mientras en la iniciativa del diputado la determinación final recae en el Gobernador Regional, quien dictará una resolución en virtud de la cual calificará dicho acto como de alto riesgo, también basándose en informe de la policía.
Además, la iniciativa del diputado Celis hace énfasis en que se debe informar ”la ruta que realizará el carro fúnebre desde el lugar donde se produjo el fallecimiento o se recoge el cuerpo hasta el cementerio donde serán dejados los restos de la persona fallecida, quedando prohibido cambiar dicha ruta así como también realizar paradas en puntos de la misma.” Y plantea la sanción de prohibición de funcionamiento por el lapso de tiempo que se determine conforme a los antecedentes decretados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en caso de incumplimiento por parte de la empresa funeraria a cargo.